Universidad de Los
Andes
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho de Contratos
Prof. Francisco A. de
Jongh Sarmiento
Unidad I. Contratos
Consensuales
Tema 3
La Permuta
(Apuntes
tomados del material elaborado por el Prof. Zelín Peña Avendaño ULA-2008)
Definición
El
Código Civil Venezolano, en su artículo 1.558, establece que “la permuta es un contrato por el cual cada
una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.”
En
otros términos, la permuta es la regulación de la figura romana del trueque, el
cual suponía la coincidencia de dos personas, cada una de las cuales deseaba
procurarse del bien que la otra deseaba enajenar y el hecho de que tales bienes
sean de un valor similar en el criterio de los permutantes.
Naturaleza
jurídica
De
acuerdo con el artículo 1.559 del sustantivo civil, la permuta se perfecciona,
como la venta, por el solo consentimiento, por lo que ha de entenderse que su
naturaleza jurídica es la de un contrato consensual.
Se
desprende también esta consideración del artículo 1.563, ejusdem, el cual
establece que “Las demás reglas
establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta.”
Derechos
y obligaciones de los permutantes
Artículo
1.560. Si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se le
dio en permuta, y prueba que el otro contratante no era dueño de ella, no puede
obligársele a entregar lo que le prometió dar, y cumple con devolver la que
recibió.
Artículo
1.561. El permutante que ha padecido evicción de la cosa que
recibió, puede, a su elección, demandar la indemnización de perjuicios o
repetir la cosa que no se dio.
Artículo
1.562. En los casos de resolución indicados en los dos artículos
precedentes, quedan sin perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles
por terceros, antes del registro de la demanda de resolución.
Respecto de los muebles, el conocimiento
de la demanda que tenga el tercero, equivale al registro respecto de los
inmuebles.
Artículo
1.564. Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y
demás accesorios de la permuta, serán satisfechos de por mitad por los
contratantes.
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