domingo, 25 de agosto de 2019

Tema 8. El Contrato de Comodato


Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho de Contratos
Prof. Francisco A. de Jongh Sarmiento

Unidad II. Contratos Reales
Tema 8
El Contrato de Comodato
(Apuntes tomados del material elaborado por el Prof. Zelín Peña Avendaño ULA-2008)

Definición

            “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.” (Art. 1.724 CCV.

            Por tanto, es un pacto por el cual una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa de manera gratuita, para que haga uso de ella, con la obligación de devolver, al término, el mismo bien objeto del contrato.

Naturaleza jurídica

Constituye un título de mera tenencia, por cuanto por la entrega de la cosa, el receptor no se hace dueño de ésta. El comodatario adquiere la posesión, más no la propiedad del bien.

Características del comodato

1.            Es un contrato nominado, puesto que se encuentra contemplado y reglamentado en la ley.

2.            Es un contrato unilateral, ya que sólo se obliga al comodatario a la devolución de la cosa.

3.            Es un contrato gratuito, requisito esencial, puesto que de haber una contraprestación dineraria se estaría en presencia de un arrendamiento.

4.            Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

Efectos del comodato

1.            Obligaciones del comodatario

a.    Uso adecuado de la cosa: EL comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que el que se hubiera expresado en el contrato, o aquellos a los que está destinada la cosa según su naturaleza o costumbre.

b.    Deber de conservación de la cosa. Artículo 1.726 CCV: El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, so pena de daños y perjuicios.

c.    Es responsable por deterioro total o parcial: Plantea el artículo 1.727 del Código Civil que el comodatario responde del caso fortuito en las siguientes circunstancias:
                i.    Cuando ha hecho uso indebido de la cosa o ha demorado en su restitución, a menos que se pruebe que el deterioro o pérdida se hubieran producido aun con su debido uso.
              ii.    Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiera podido evitarlo haciendo uso de una cosa propia.
             iii.    Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, haya preferido deliberadamente la suya.
             iv.    Cuando expresamente se haya hecho responsable por caso fortuito.
              v.    Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la cosa perezca por caso fortuito, salvo pacto en contrario.

d.    Restitución de la cosa. Artículos 1.731 y 1.732 CCV: El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante podrá, igualmente, exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro de lo cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso del bien.

Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.

Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla.

e.    Si el comodatario no restituyere la cosa prestada, pagará al comodante el valor de ella.

2.            Obligaciones del comodante

a.    Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido, ya que si la cosa no ha sido entregada se ha de entender como una promesa de comodato.

b.    Gastos extraordinarios de conservación. Artículo 1.733 CCV: Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.

c.    Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa. Artículo 1.734 CCV: El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.

Comparación entre el comodato y otros contratos

1.            Comodato y arrendamiento: Ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de locación no es real. Hay contrato de arrendamiento desde que se presta el consentimiento, aun cuando no se entregue el bien y sus accesorios. Asimismo, se distinguen ambos contratos en virtud de la gratuidad del comodato, ya que en el arrendamiento hay una contraprestación en dinero conocida como canon o renta.

2.            Comodato y usufructo: En ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella.

3.            Comodato y mutuo: La diferencia esencial está en la clase de cosas objeto del contrato y el destino respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligación la restitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad, en tanto que en el comodato es el uso, debiendo devolverse exactamente lo mismo prestado, en las mismas condiciones.

4.            Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. Por su parte, el comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe, sólo el comodante da el bien en posesión, permitiendo el uso gratuito de la cosa entregada.

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